Calabozos
En 1755, al ser nombrado el territorio “Villa de Nuestra
Señora de Luxán”, la ciudad obtuvo también el derecho a formar su propia CasaCabildo. Este lugar representaba a la autoridad máxima del pueblo cumpliendo
las funciones municipales, políticas y judiciales. Además tenía a su cargo el
cuidado, entre otras cosas, de la cárcel local que debía establecerse en la
edificación del mismo Cabildo.
Para obtener el orden se nombro a un Alguacil Mayor, quien
era el encargado de revisar los asuntos públicos. Este funcionario, miembro del
Cabildo, manejaba la cárcel y ejecutaba las decisiones judiciales que se
tomaban en la Sala Capitular.
En la Villa, la cárcel se dividía en un calabozo para
mujeres y otro para hombres. Sus anchos muros medían una vara y 30 cm de ancho (1.10 m), y para su construcción
se utilizaron ladrillos, palos a pique y tierra apisonada.
Todo unificado, el espacio de los Calabozos era reducido y,
muchas veces, debían convivir en él presos peligros. Tanto es así, que los
detenidos que presentaban mayor riesgo eran colocados en cepos o grilletes
colgados de la pared.