jueves, 3 de enero de 2013



Calabozos


En 1755, al ser nombrado el territorio “Villa de Nuestra Señora de Luxán”, la ciudad obtuvo también el derecho a formar su propia CasaCabildo. Este lugar representaba a la autoridad máxima del pueblo cumpliendo las funciones municipales, políticas y judiciales. Además tenía a su cargo el cuidado, entre otras cosas, de la cárcel local que debía establecerse en la edificación del mismo Cabildo.

Para obtener el orden se nombro a un Alguacil Mayor, quien era el encargado de revisar los asuntos públicos. Este funcionario, miembro del Cabildo, manejaba la cárcel y ejecutaba las decisiones judiciales que se tomaban en la Sala Capitular.




En la Villa, la cárcel se dividía en un calabozo para mujeres y otro para hombres. Sus anchos muros medían una  vara y 30 cm de ancho (1.10 m), y para su construcción se utilizaron ladrillos, palos a pique y tierra apisonada.

Todo unificado, el espacio de los Calabozos era reducido y, muchas veces, debían convivir en él presos peligros. Tanto es así, que los detenidos que presentaban mayor riesgo eran colocados en cepos o grilletes colgados de la pared.